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Argentina: entre mates, leyes y firmas electrónicas

Escrito por Digiventures | October 2021

La firma electrónica avanza rápidamente en todo el mundo, y en América Latina también. Es algo más que entendible si se piensa que los trámites a distancia son cada vez más frecuentes y el uso de identidad y certificado digital ha aumentado hasta un 25% durante el 2020. 

No sólo es un elemento clave para la transformación digital de los distintos sectores y organizaciones, sino que también es una herramienta muy útil tanto para usuarios y clientes, como para empleados, personal de recursos humanos y administrativo, y cualquier persona que, a diario --o no tanto-- realice gestiones que requieran de su firma como forma de certificación.

En una nota anterior explicamos cómo funciona la firma electrónica en el mundo, y aclaramos que existen diferencias en la legislación y formas de aplicación según el país en que hagamos foco. Pero toda la región se vio afectada por la enorme necesidad de digitalización, producto de la virtualidad obligada. Argentina no fue la excepción.

Dentro de su marco normativo, se destacan la Ley 25.506 de Firma Digital (2001), que da el puntapié inicial para la regulación nacional de la firma electrónica y la firma digital. Pero en 2018, una nueva ley --la N° 27.444-- amplía las posibilidades que las instituciones financieras tienen para vender de manera online. Así, este tipo de entidades y sus clientes están habilitados a utilizar medios electrónicos en gestiones tales como préstamos y tarjetas de crédito, y emisión, endoso, aval y cobro de cheques.

Pero el camino es largo y tiene varios puntos a destacar. Comencemos. 

Hecha la ley para que no haya trampa

Las firmas electrónicas y digitales son reconocidas --y diferenciadas-- por la legislación argentina desde diciembre del 2001, con la sanción de la Ley 25.506 de Firma Digital

El texto legal reconoce el empleo de la firma electrónica y de la digital, así como su eficacia jurídica; ésta última tiene mayor peso, ya que es considerada en el artículo 3 en igualdad a la firma manuscrita (exigida para formas jurídicas específicas por el artículo 1017 del Código Civil y Comercial). 

Documentos y contratos pueden ser ejecutados entre las partes a través de la firma electrónica, sin ningún inconveniente, razón por la cual es la más utilizada entre los ciudadanos -además de que su tramitación no requiere ninguna instancia presencial.

En el artículo 5 de la ley está definido qué se entiende por firma electrónica en el país: es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación. La diferencia con la firma digital es el carácter criptográfico asimétrico del mecanismo que la genera, aumentando su seguridad y su valor probatorio, lo que la hace apta como prueba legal.

Algunos ejemplos de utilización de la firma electrónica son: documentos generales, contratos comerciales o de servicio, licencias de software, documentos de recursos humanos, y actos legales que impliquen derechos personales o de familia. Inclusive muchos procesos de altas digitales de clientes ya incorporaron la firma electrónica. 

Algunos pasos más en la regulación

En el 2018, el decreto presidencial 27/2018 de “Desburocratización y Simplificación” amplía el alcance de la Ley 25.506 para extender el uso del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital a la totalidad de actos jurídicos y administrativos en el país. Así, cualquier documento, comunicado, expediente o notificación firmados digital y/o electrónicamente tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en papel u otros soportes, apoyándose en el principio de interoperabilidad.

Asimismo, se establece que cuando un documento electrónico sea firmado por un certificado de aplicación se presumirá --salvo en caso de que se pruebe lo contrario-- que el documento firmado proviene de la persona titular del certificado.

Otra ampliación del alcance de las firmas digital y electrónica ocurrió ese mismo año a partir de la sanción de la Ley 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación. Una normativa con nombre largo, pero que agrega y/o modifica consideraciones de otras leyes. 

En cuanto a la utilización de medios electrónicos, podemos destacar el Capítulo XIV de Acceso al Crédito - Inclusión Financiera de dicha ley. Éste actualiza varios incisos de la Ley de Tarjetas de Crédito y Préstamos (Ley 25.065), como en la Ley de Cheques (Ley 24.452). La modificación abre el abanico de posibilidades que tienen las instituciones financieras para brindar productos de manera remota y online, ya que explicita la validez legal de la firma electrónica en los procesos: “Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento”.

Este texto aparece en varios artículos relacionados a gestiones de solicitud de préstamos crediticios, tarjetas de crédito e, incluso, cheques --especificando la autorización del Banco Central para la utilización de sistemas electrónicos de reproducción de firmas. 

La reglamentación es posible gracias a la tecnología de validación y autentificación que presentan aplicaciones y softwares como Digiventures. Por ejemplo, nuestra plataforma permite la identificación de las personas a través de la validación del documento de identidad --u otro tipo de documento-- que a su vez es validado contra un ente gubernamental. En el caso de Argentina, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Este proceso, sumado a pruebas de vida y validación biométrica, otorga el marco necesario para dar cuenta de la voluntad de la persona firmante, así como de la integridad del documento.

¿Lo más importante? Permite a las entidades financieras ofrecer sus productos a más segmentos y llegar de manera segura a ellos gracias a la solidez y validez de la firma electrónica. 

Despapelización del Estado

En el 2015, se planteó un nuevo objetivo a nivel de administración estatal: la despapelización del Estado. Esto significa la digitalización de una gran cantidad de trámites que, hasta su momento, implicaban traslados, turnos, largas filas, varias personas involucradas, mil papeles y firma tras firma.

Uno de los pilares de esta estrategia que cambió --al menos, en parte-- la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, fue la firma electrónica y la firma digital.

En este sentido, el 2018 fue un año clave en pos del objetivo de la digitalización, con varias acciones a nivel legislativo que ampliaron el alcance de la firma digital, como el decreto 27/2018 y la Ley 27.444. Asimismo, se dieron varios casos significativos, con la Capital argentina siendo pionera en muchos de ellos:

  • La rúbrica en la Ciudad de Buenos Aires comenzó a hacerse exclusivamente utilizando firma digital.
  • Toda empresa con más de 10 empleados debió adoptar obligatoriamente los libros de sueldo digitales.
  • Los recibos de sueldo digitales firmados también digitalmente se expandieron en muchas empresas.
  • YPF (la empresa petrolera nacional) incorporó la utilización de la firma digital en sus procesos administrativos, y para la firma de sus contratos requiere que sean rúbricas digitales.

La pandemia y las situaciones de aislamiento y distanciamiento social (ASPO y DISPO) que se vivieron durante la mayor parte del 2020, empujaron a avanzar aún más con estos logros. Muchos trámites que anteriormente seguían requiriendo la presencialidad, fueron trasladados a la virtualidad a través de distintos tipos de certificación electrónica y/o digital: solicitudes de claves, facturaciones, contratos entre particulares, recibos de sueldo, presentaciones judiciales, certificación de ingresos, declaraciones juradas y muchas otras gestiones

Argentina es uno de los países en América Latina que advirtió las ventajas de la digitalización de trámites y firmas: simplificación de trámites, reducción de los tiempos de gestión, disminución de costos y hasta cuidado del medio ambiente. Esto beneficia no sólo al sector público, sino también al sector privado.

Ahora ya conoces cómo la ley regula el uso de la firma digital y la firma electrónica en este país y hasta qué punto han avanzado con la aplicación generalizada de esta tecnología.

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