Como muchos países de América Latina, México cuenta con su propia regulación nacional para lo que respecta a las firmas electrónicas y digitales. Las razones son evidentes: esta forma de evidenciar voluntad y conformidad en contratos, acuerdos y documentos otorga mayor agilidad, seguridad y ahorro a todos esos procesos.
Estas ventajas ya eran seductoras en un contexto de digitalización y crecimiento, y de descubrimiento de nuevas tecnologías como lo fue el inicio del siglo XXI. Pero, ¿en el contexto actual? Ofrecer soluciones y alternativas digitales es esencial, y la historia mexicana en cuanto a los trámites a distancia no empezó con la pandemia, y ni siquiera con el cambio de siglo.
Una historia de larga data
Los procesos administrativos y la firma de contratos entre ausentes son posibles y válidos en México desde el siglo XIX. Es que la tecnología no es únicamente lo que conocemos hoy en día por ese nombre: en cada siglo, nuevas herramientas y formas de llevar a cabo las acciones diarias también fueron consideradas las últimas novedades tecnológicas.
Es por esto que, por ejemplo, el Código de Comercio de 1889 regulaba las operaciones por telégrafo, o que el Código Civil de 1928 permitía realizar este tipo de operaciones utilizando el teléfono. Incluso, si bien la firma manuscrita es la tradicionalmente aceptada como la forma legal de expresar consentimiento, el Código Civil Federal establece en su artículo 1803 que este “puede ser expreso o tácito”.
Claro que todas estas disposiciones fueron quedando obsoletas con el paso del tiempo, o fueron reformadas y/o actualizadas a las nuevas realidades. En la actualidad existen diversas disposiciones legales que reconocen, permiten y regulan el uso de las firmas electrónicas, el modo por excelencia de expresar voluntad incluso a la distancia y con mayor practicidad.
Es así que, en México, la firma electrónica y la firma digital --o firma electrónica avanzada-- son consideradas legalmente válidas en todo el territorio nacional desde hace 20 años. Y se sigue trabajando a nivel jurídico y legal en las distintas normas regulatorias, para reforzar y reconocer el papel de las soluciones electrónicas en la practicidad y accesibilidad de servicios y trámites.
Firma Electrónica: ¿Simple o Avanzada?
Como ya adelantamos, a medida que evolucionan los comportamientos sociales y las tecnologías, la ley también evoluciona para mantenerse a la par. Por eso, en el 2000 --paralelamente a lo que estaba sucediendo en toda la región latinoamericana-- en México se incorporó un nuevo capítulo sobre comercio electrónico al Código de Comercio, que incluyó un modelo de consentimiento por medios electrónicos.
Esta normativa establece dos tipos de firmas electrónicas: la Simple y la Avanzada o Fiable.
Otro aspecto interesante de este Código Comercial --reformado en 2009 y en 2018-- es que reconoce en el artículo 114, además, que todo Certificado Digital que se expida fuera de México produce los mismos efectos jurídicos que uno expedido en el país, siempre y cuando presente un grado de fiabilidad equivalente.
Una ley para continuar avanzando
En el 2012, el Congreso mexicano aprobó la primera Ley DOF 11-01-2012, más conocida como la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Esta normativa fundamenta su uso y validez en México, tomando como punto de partida las disposiciones del Código de Comercio.
A la vez, reconoce a las firmas electrónicas como un tipo de firma digital para ejecutar transacciones, trámites y servicios con entes gubernamentales. De cualquier manera, también son válidas para cualquier transacción comercial y empresarial (aunque no es algo habitual), así como para cualquier documento generado electrónicamente.
Del mismo modo, en el artículo 8 la ley establece una serie de principios o características necesarias para este tipo de firmas:
Otra exigencia establecida por la ley es que la firma electrónica, para ser considerada Avanzada, debe estar autenticada por un certificado digital --que proporciona la clave pública del par de claves que supone una firma electrónica avanzada o digital. El mismo debe ser emitido por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por el Ministerio de Economía, que sella la firma, añade su propia firma y proporciona una marca de tiempo.
Es imposible negar las ventajas que otorga la firma electrónica, en cualquiera de sus tipificaciones: mayor agilidad, mayor seguridad y mayor ahorro son fundamentales tanto para el sector público como para el privado. Y aún más en el contexto que atravesamos, donde la virtualidad es casi el único escenario posible.
México advierte el valor de la firma electrónica, y por eso, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado a reconocer su validez. Y no sólo con leyes como la de Firma Electrónica Avanzada o las modificaciones en el Código de Comercio, sino también con reformas en normativas como la Ley Federal de Protección al Consumidor --reconociendo el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualquier transacción-- o la sanción de leyes locales para regular el uso de la firma electrónica en los distintos estados mexicanos.
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