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Uruguay: el visionario de los medios electrónicos

Escrito por Digiventures | October 2021

Cuando de firmas electrónicas y digitales se habla, es posible ver cómo, con el paso de los años y el avance de las tecnologías, muchos países de América Latina fueron adoptando estas herramientas digitales en distintos ámbitos públicos y privados. Y, más importante aún, cómo fueron estableciendo normativas y marcos regulatorios para el uso de la rúbrica electrónica.

Uruguay es ejemplo de una verdadera visión y apuesta a los medios electrónicos.

Camino a la transformación digital

Si Colombia es considerado como uno de los países pioneros de la región latinoamericana en la regulación de la firma electrónica y digital, Uruguay no puede quedarse fuera del reconocimiento: en 1998 se convirtió en el primer país de América del Sur en contar con firma digital. Aunque claro, fue recién en el 2009 cuando se sancionó la primera ley que regulaba su uso.

Para 1998 ya había una buena base en la transformación digital del Estado uruguayo de aceptación de los procesos en pos de una mayor digitalización. Es así que el 10 de marzo de ese año se sanciona el decreto N° 65/998 que definió lo que se entiende como firma electrónica y firma digital:

  • Firma electrónica: el resultado de obtener por medio de mecanismos o dispositivos un patrón que se asocia biunívocamente a un individuo y a su voluntad de firmar.
  • Firma digital: un patrón creado mediante criptografía, debiendo utilizarse sistemas criptográficos "de clave pública" o "asimétricos", o los que determine la evolución de la tecnología.

En el 2000, y ya entrado el siglo XXI, la Ley 17.243 autoriza “en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que estén autenticadas por claves u otros procedimientos seguros, de acuerdo a la tecnología informática”. De este modo, el uso de rúbrica electrónica es aceptado más allá de la actividad administrativa y en todo acto jurídico.

La ley que se hizo esperar

Sin embargo, no es hasta 2009, que aparece en la normativa la Ley 18600 de Documento Electrónico y Firma Electrónica. La misma tiene como objetivo sentar la admisibilidad, validez y eficacia de estas herramientas, para brindar no solo la practicidad que lo digital ofrece, sino también la confianza y seguridad necesaria para sustituir los documentos en soporte papel y agilizar múltiples gestiones y trámites.

Así, por un lado, el artículo 4 del texto establece que los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos que los documentos escritos. Por otro lado, la ley ajusta en su artículo 2 las definiciones de firma electrónica y firma digital, utilizando como base la trabajado en el decreto de 1998. 

A partir de 2009, se entiende:

  • Por firma electrónica, los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación. Es la firma “común” que implica el uso de cualquier medio electrónico válido, y las partes son libres para determinar de común acuerdo la aceptación o no de documentos firmados de esta forma;
  • Por firma electrónica avanzada --también conocida como firma digital--, un patrón creado mediante criptografía. Tiene los mismos efectos que la firma manuscrita y sirve para dar autoría a los documentos o manifestar una voluntad. Además, garantiza la integridad, autenticidad y no repudio sobre los documentos, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos:
    • requerir información de conocimiento exclusivo del firmante, permitiendo su identificación unívoca
    • ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control
    • ser susceptible de verificación por terceros
    • estar vinculada a un documento electrónico que permita detectar cualquier tipo de alteración
    • haber sido creada mediante un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro, basado en un certificado válido al momento de la firma

Cabe aclarar que para realizar una firma digital, es necesario contar con Certificado Digital de Persona Física emitido por un organismo público o una empresa privada acreditada ante la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) para brindar dicho servicio.

Frente a esto, todo documento electrónico autenticado mediante firma digital se considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación del documento electrónico o de la divulgación de la clave por terceros.

En cuanto a lo que es almacenamiento de certificados, en Uruguay se emplea el token criptográfico como medio para ello.

La transformación digital de hoy

Actualmente, el instrumento más distribuido para poder firmar digitalmente en Uruguay es la Cédula de Identidad Digital, la nueva cédula de identidad uruguaya. Ésta contiene un chip con un Certificado de Firma Digital protegido por el PIN elegido por el usuario en el momento de retirarla. Puede ser utilizada por los mayores de edad que la posean para firmar documentos de forma electrónica y realizar trámites en línea con el Estado.

Este uso de la cédula ya había sido implementado para la comunicación de testamentos y, ante la necesidad de acelerar procesos en virtud de la situación que impuso la pandemia de Covid-19, algunos organismos comenzaron a moverse rápido en la misma línea. Así también, la mayoría de las oficinas públicas han mutado tanto el régimen de agenda de trámites como, incluso, la tramitación en sí o emisión de documentos, al medio digital.

Pero no sólo es útil a nivel de trámites o documentos emitidos por organismos públicos sino que también se plantea como una alternativa en el ámbito contractual. Si bien todavía existen algunas trabas prácticas en el uso de documentos electrónicos, contar con un marco jurídico ya delineado facilita la necesaria adaptación digital. Así, por ejemplo, se podrían digitalizar totalmente los Registros Públicos incluso para la inscripción de documentos. Algo en lo que, de hecho, la Dirección General de Registros ya avanza.

Es claro que Uruguay avanza en el camino de la transformación digital desde hace muchos años, incluso bastante antes que sus vecinos regionales. Si bien la sanción de una ley que regulara el uso de la firma electrónica y digital se demoró un poco más.

Un actor importante en este camino es la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un organismo estatal especialmente dedicado a la digitalización gubernamental.

Es seguro que Uruguay continuará avanzando en la digitalización de todos los procesos tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Y es muy probable que lo haga de la mano de la firma electrónica y la firma digital. Si quieres enterarte como empresas del sector financiero como bancos, financieras, sociedades de bolsa, venden sus productos 100 % online habiendo implementado firma electrónica,  contáctanos!