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Chile: firma electrónica equivalente de firma manuscrita
Como en muchos países de América Latina, en Chile son cada vez más las empresas que comienzan a utilizar la firma electrónica para facilitar sus gestiones y mantenerse competitivas en un mercado complejizado enormemente por la pandemia de Covid-19.
El por qué no tiene muchos secretos: la firma electrónica es una manera sencilla de mejorar la eficiencia de las organizaciones públicas y privadas; y las restricciones sanitarias por la pandemia hicieron que gran parte de los negocios que antes se realizaban “cara a cara”, pasaran a realizarse a través de medios digitales.
Reducir tiempos de negociación y cierre de contratos, eliminar la mayor parte de los costos asociados al papel, lograr mayor seguridad en los documentos son algunos de los beneficios de la firma electrónica. Chile tomó cuenta de ello y, desde 2002, regula su uso estableciendo para los actos y contratos celebrados por medios electrónicos el mismo nivel de reconocimiento, protección y valor de los actos y contratos celebrados en papel.
Pero, ¿qué es para la normativa chilena una firma electrónica?
El primer acercamiento
Al igual que en los demás países, en términos generales, Chile considera la firma electrónica como un mecanismo que permite verificar la autenticidad de la autoría de un documento o transacción electrónicos.
Destacan particularmente la incidencia que tiene este tipo de firma en la disminución de los tiempos de los procesos administrativos y del uso del papel; la mayor disponibilidad de información; y la interoperabilidad al dar validez legal al intercambio electrónico entre instituciones del Estado y los titulares.
De esta forma, y contemplando estas ventajas, el país trasandino abrió sus puertas legales a la posibilidad de firmar electrónicamente los documentos.
Una ley hacia la digitalización
Un poco más tarde que sus vecinos en la región, pero todavía dentro de los años de auge de emisión de regulaciones para la firma electrónica, Chile ve nacer la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación en el 2002. Desde ese año, la utilización de la firma electrónica como expresión de voluntad de parte es legal en el país.
Tal y como su nombre lo indica, esta ley regula tanto el uso de documentos y firmas electrónicas y sus efectos legales, como los mecanismos, servicios y empresas que se encargan de certificarlas, con el objetivo de garantizar la seguridad de su uso.
Asimismo, el punto clave de este marco legal es que establece en sus artículos 1 y 3, un principio de equivalencia entre los documentos electrónicos y aquellos impresos en papel. Esto significa que la ley otorga la misma validez a los actos y contratos celebrados por medio de firma electrónica que a los celebrados por escrito.
Otros principios a los que se someten las actividades reguladas por la ley son: libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional.
Cabe destacar que, a diferencia de lo que sucedió en otros países más avanzados en cuanto a tiempos de legislación, Chile promulgó rápidamente la Ley de Firma Electrónica a través del Decreto Supremo N°181 de ese mismo año.
Y, además, la normativa establece la presunción de validez de la firma electrónica salvo que se demuestre lo contrario con pruebas. A la inversa de lo que sucede en otros países, donde la identidad se debe demostrar con material probatorio.
Firma electrónica: Simple y Avanzada
En Chile se distinguen dos tipos de firmas electrónicas a partir de la diferenciación que hace la ley, requeridas según la naturaleza de los documentos que se firmen, el valor probatorio de los mismos y la seguridad empleada, tanto en su creación, como la que otorga su utilización.
- Firma Electrónica Simple (FES). Es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Si bien puede ser usada en la emisión de diversos documentos, la ley 19.799 deja en claro que equivale a una firma manuscrita sólo bajo el principio de equivalencia de soporte. Algunos usos comunes incluyen poderes simples, facturaciones, acuerdos o contratos consensuales. Siempre y cuando el documento electrónico no constituya un “instrumento público”, se puede hacer uso de este tipo de firma.
- Firma Electrónica Avanzada (FEA). Es aquella certificada por un proveedor acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. Esto permite asegurar la integridad del documento electrónico que ha sido firmado y la identificación de quien lo firmó, impidiendo que éste desconozca haberlo emitido y permitiendo detectar cualquier modificación al documento.
El uso de la FEA es obligatorio sólo para aquellos documentos que revistan la naturaleza de instrumento público o que deban producir los mismos efectos jurídicos. Por ejemplo, decretos o resoluciones formalizados por medio de documentos electrónicos, o la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales.
Ahora ya conoces el marco legal que se encuentra vigente en Chile para el uso de la firma electrónica, así como qué tipo de firma usar (o no) en determinadas ocasiones. Si quieres enterarte como empresas del sector financiero como bancos, financieras, sociedades de bolsa, venden sus productos 100% on line habiendo implementado firma electrónica, contáctanos!